A- de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Edicson Osvaldo Ascuntar Romo·Demandado Igac
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto y el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres (Nariño).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados respecto del factor territorial.
En virtud de la competencia a prevención establecida en la ley para dicho factor, la Corte decidió respetar la elección que hizo el actor y, por ello, resolvió remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Pasto, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
A la otra autoridad judicial se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de abril de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Civil Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto, dentro del proceso de tutela promovido por el senor Edicson Osvaldo Ascuntar contra el Instituto Geografico Agustin Codazzi -Territorial Narino-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3674 al Juzgado
- Cuarto. Civil Especializado en Restitucion de Tierras de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Civil del Circuito de Tuquerres, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.